{"id":225,"date":"2023-12-18T19:04:31","date_gmt":"2023-12-18T22:04:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/?p=225"},"modified":"2023-12-18T19:06:31","modified_gmt":"2023-12-18T22:06:31","slug":"ministro-alvaro-mesa-condena-a-presidio-perpetuo-a-oficial-de-la-fach-r-por-homicidios-en-fundo-el-toro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/ministro-alvaro-mesa-condena-a-presidio-perpetuo-a-oficial-de-la-fach-r-por-homicidios-en-fundo-el-toro\/","title":{"rendered":"Ministro \u00c1lvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-226\" src=\"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/1200px-Tribjusticiacl-1024x895.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"559\" srcset=\"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/1200px-Tribjusticiacl-1024x895.jpg 1024w, https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/1200px-Tribjusticiacl-300x262.jpg 300w, https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/1200px-Tribjusticiacl-768x671.jpg 768w, https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/1200px-Tribjusticiacl.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/p>\n<blockquote><p>El ministro en visita conden\u00f3, adem\u00e1s, a los efectivos del Ej\u00e9rcito en retiro Eugenio Adri\u00e1n Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarc\u00f3n Castro; y los entonces miembros de Carabineros Ren\u00e9 Isidro Villarroel Sobarzo, Jos\u00e9 Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mej\u00edas Leyton y Carlos Berr\u00edos Rodr\u00edguez a dos penas de 10 a\u00f1os de presidio, como autores de los secuestros y apremios ileg\u00edtimos aplicados a las seis v\u00edctimas.<\/p><\/blockquote>\n<p>El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro Mesa Latorre, conden\u00f3 al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza A\u00e9rea a la \u00e9poca de los hechos, Patricio Rodr\u00edguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en car\u00e1cter de lesa humanidad, de Mario C\u00e9sar Torres Vel\u00e1squez, Jos\u00e9 Mario C\u00e1rcamo Garay, Francisco del Carmen Avenda\u00f1o B\u00f3rquez, \u00d3scar Arismendi Medina, Jos\u00e9 Luis Felmer Klenner y Jos\u00e9 Antonio Barr\u00eda Barr\u00eda. Il\u00edcitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia.<\/p>\n<p>En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita conden\u00f3, adem\u00e1s, a los efectivos del Ej\u00e9rcito en retiro Eugenio Adri\u00e1n Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarc\u00f3n Castro; y los entonces miembros de Carabineros Ren\u00e9 Isidro Villarroel Sobarzo, Jos\u00e9 Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mej\u00edas Leyton y Carlos Berr\u00edos Rodr\u00edguez a dos penas de 10 a\u00f1os de presidio, como autores de los secuestros y apremios ileg\u00edtimos aplicados a las seis v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito civil, el tribunal acogi\u00f3 la demanda interpuesta y conden\u00f3 al fisco a pagar una indemnizaci\u00f3n total de $2.750.000.000 por concepto de da\u00f1o moral, a familiares de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>Consejo de Guerra<\/strong><br \/>\nEn la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:<br \/>\n\u201cA.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la ma\u00f1ana, un contingente militar integrado por miembros del Ej\u00e9rcito, Fuerza A\u00e9rea y Carabineros de Chile ingres\u00f3 a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como \u2018Fundo El Toro\u2019, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que all\u00ed se encontraban, manteni\u00e9ndolos retenidos \u00a0durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ileg\u00edtimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi A\u00f1azco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi A\u00f1azco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal S\u00e1nchez \u00a0Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negr\u00f3n Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Ag\u00fcero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo C\u00e1rdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y\/o de o\u00eddas, de lo all\u00ed acontecido. As\u00ed adem\u00e1s ya fueron \u00a0descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Mu\u00f1oz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV).<\/p>\n<p>B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participaci\u00f3n como aprehensores: Ren\u00e9 Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mej\u00edas Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Ch\u00e1vez Gallardo, Francisco Alarc\u00f3n Castro, Jaime Serra Garc\u00eda, Carlos Berr\u00edos Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Ule Guinero, tal como se se\u00f1ala en informe confeccionado por el capit\u00e1n Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N\u00b0 11\/73 , informe donde adem\u00e1s se menciona a Jos\u00e9 Luis Felmer Klenner, \u00d3scar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avenda\u00f1o B\u00f3rquez, Mario C\u00e9sar Torres Vel\u00e1squez y Jos\u00e9 Mario C\u00e1rcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario C\u00e9sar Torres Vel\u00e1squez, Jos\u00e9 Mario C\u00e1rcamo Garay, Francisco del Carmen Avenda\u00f1o B\u00f3rquez, \u00d3scar Arismendi Medina, Jos\u00e9 Luis Felmer Klenner y Jos\u00e9 Antonio Barr\u00eda Barr\u00eda (personas ejecutadas por disposici\u00f3n del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Polic\u00eda de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, seg\u00fan se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi A\u00f1azco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi A\u00f1azco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca C\u00e1rcamo Garay (A fojas 86 y \u00a072, de los tomos I y II), Luis Gallardo \u00a0(A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Ben\u00edtez Sep\u00falveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones tambi\u00e9n se hace presente la mala condici\u00f3n en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.<\/p>\n<p>D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, d\u00e1ndose inicio a la causa rol N\u00b0 11\/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. M\u00e1s adelante, el 11 de octubre de 1973, se convoc\u00f3 a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rub\u00e9n Rojas (Fallecido. Certificado de defunci\u00f3n a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunci\u00f3n a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunci\u00f3n a fojas 3363 del tomo VIII), el capit\u00e1n de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunci\u00f3n a fojas 3367 del tomo VIII) \u00a0y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunci\u00f3n a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza A\u00e9rea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodr\u00edguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.<\/p>\n<p>E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de Mario C\u00e9sar Torres Vel\u00e1squez, Jos\u00e9 Mario C\u00e1rcamo Garay, Francisco del Carmen Avenda\u00f1o B\u00f3rquez, \u00d3scar Arismendi Medina, Jos\u00e9 Luis Felmer Klenner y Jos\u00e9 Antonio Barr\u00eda Barr\u00eda, conden\u00e1ndolos a \u00a0la pena de muerte, por la responsabilidad que les cab\u00eda como autores del delito de traici\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 248 N\u00b0 2 del C\u00f3digo de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecut\u00f3 el d\u00eda 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza A\u00e9rea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunci\u00f3n de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando M\u00e9ndez (fojas 424 del tomo I) quien traslad\u00f3 los cuerpos sin vida hasta un furg\u00f3n de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondi\u00f3 verificar la muerte de los condenados el d\u00eda del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examin\u00f3 los cuerpos y extendi\u00f3 los respectivos certificados de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>F.- Que la sentencia precedentemente citada hace referencia a las vagas declaraciones de los reos, declaraciones que, producto de los malos tratos recibidos por estos, hacen no veros\u00edmiles sus dichos por las condiciones en que se encontraban los detenidos, siendo entonces dicho Consejo de Guerra una actuaci\u00f3n predeterminada y sin fundamento para poner t\u00e9rmino a la vida de estos detenidos, pues seg\u00fan consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Jos\u00e9 Purralef (fs. 95, 2518 \u00a0 \u00a0y 2719, tomos I, V y VI, respectivamente), Juvenal S\u00e1nchez Guarda (fs. 131, 224 , todas tomo I), Eugenio Covarrubias (fs. 338 tomo I), Mar\u00eda Langenbech (fs. 2289, tomo V), Carlos Berr\u00edos Rodr\u00edguez (fs. 3405 a fs. 3407 y de fs. 3420 a fs. 3421 vta., todas del tomo IX) los reos no manten\u00edan la cantidad y tipos de armas que se detallan en el expediente, as\u00ed como tampoco es cierto el que fueran guerrilleros.<\/p>\n<p>G.- Que de acuerdo a las propias declaraciones del defensor de los imputados, don Hugo Ocampo Paniagua (fs. 105, 569, 572 del tomo I y III respectivamente) no se pudo desarrollar una adecuada defensa en la causa ya que no se le permiti\u00f3 contar con el tiempo necesario para ello (2 d\u00edas), as\u00ed como tampoco interiorizarse de los hechos pues nunca pudo tener contacto directo con los imputados para una entrevista, agregando que pudo percibir una serie de contradicciones en las declaraciones de los detenidos, por lo que la defensa por parte de un solo abogado era algo irrisorio. A lo anterior suma que se les conden\u00f3 haciendo una aberrante aplicaci\u00f3n retroactiva del D.L. N\u00b0 5 (Declara que el Estado de Sitio decretado por conmoci\u00f3n interna debe entenderse \u2018Estado o tiempo de Guerra\u2019), en cuanto esta vino a aumentar gravemente las penas de la ley 17.798, sobre control de armas, pues en su art.3, este Decreto Ley agrega la pena de muerte a delitos que solo se sancionaban con presidio, todo ello con la flagrante contradicci\u00f3n de la norma contenida en el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente en esa \u00e9poca que manifiesta \u2018Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio\u2019, y la contenida el inciso 1\u00b0 art\u00edculo 18 del C\u00f3digo Penal, que en su texto vigente a la \u00e9poca de los hechos investigados enuncia \u2018Ning\u00fan delito se castigar\u00e1 con otra pena que la que le se\u00f1ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraci\u00f3n\u2019. Este defensor indic\u00f3 que hubo una preconcebida determinaci\u00f3n de aparentar un \u00a0proceso formal, sin otorgar a los procesados una efectiva y real oportunidad de defensa, no obstante la gravedad de las penas propuestas. Sobre esto \u00faltimo, es necesario recordar lo declarado por Ernesto Jhan Barrera a fojas 1388 (Tomo III), donde atestigua haber recibido la orden de preparar personal para la ejecuci\u00f3n de las v\u00edctimas, antes que se realizara el Consejo de Guerra.<\/p>\n<p>H.- Que cabe hacer presente que de la lectura del expediente 11-73, este se inici\u00f3 por el delito de infracci\u00f3n a la ley de control de armas y el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo de Justicia Militar. En relaci\u00f3n a los hechos que tienen principio de ejecuci\u00f3n el 15 de septiembre de 1973, seg\u00fan considerado 2 de la sentencia. Ahora bien, la junta de gobierno dict\u00f3 el 11 de septiembre el DL. N\u00b03 que declar\u00f3 el estado de sitio para todo el pa\u00eds, publicado el 18 de septiembre de ese a\u00f1o. Con posterioridad se dict\u00f3 el D.L. N\u00b0 5 con fecha 12 de septiembre, pero cuya vigencia es a partir del 22 de septiembre de 1973. Este D.L. estableci\u00f3 que el Estado de Sitio decretado por conmoci\u00f3n interna debe entenderse \u2018Estado o tiempo de Guerra\u2019 y adem\u00e1s aument\u00f3 las penas de la ley de control de armas. Sin perjuicio de lo que ya se ha manifestado en las letras precedentes sobre la simulaci\u00f3n del Consejo de Guerra para los efectos de ejecutar a las v\u00edctimas antes mencionadas, la sentencia del expediente militar en el motivo 5\u00b0 tipifica los hechos contra los enjuiciados de aquella \u00e9poca, en el tipo penal del art. 248 N\u00b0 2 (el que se\u00f1alaba \u2018Incurrir\u00e1 en la pena de presidio mayor en su grado m\u00e1ximo a muerte: 2\u00b0 El que, en caso de guerra y con el prop\u00f3sito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acci\u00f3n u omisi\u00f3n que no est\u00e9 comprendida en los art\u00edculos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes\u2019) y para ello indica \u2018Que si bien es cierto que los inculpados formaban una milicia o grupo militarmente organizado, no es menos cierto que su prop\u00f3sito y resoluci\u00f3n est\u00e1n constituidos por actos que ten\u00edan por finalidad precisa perjudicar a las tropas chilenas en tiempo de guerra como se desprende de las declaraciones invocadas\u2026\u2019. M\u00e1s espec\u00edfica es la sentencia en el motivo \u00a02 que expres\u00f3 \u2018Que de acuerdo al m\u00e9rito de los considerandos 10 y 11 \u00a0y especialmente a lo prevenido en los art\u00edculos 418 y 419 del C\u00f3digo de Justicia Militar ya citados, resulta evidente que encontr\u00e1ndose la Rep\u00fablica en estado de guerra y estando las tropas chilenas frente al enemigo desde el momento o instante mismo en que emprendieron los servicios de seguridad en contra de esas organizaciones guerrilleras y a\u00fan m\u00e1s las propias acciones de sometimiento y reducci\u00f3n de esos mismo adversarios paramilitarmente preparados con el fin de evitar perjuicios mayores a los ya causados por la acci\u00f3n de estos, resulta suficientemente demostrado que las tropas chilenas se encuentran frente al enemigo.\u2019<\/p>\n<p>I.- Que atendido lo descrito anteriormente por jerarqu\u00eda normativa art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1925 antes citada y por especialidad del art\u00edculo 18 del C\u00f3digo Penal, no puede aplicarse en perjuicio del procesado o sentenciado una ley pronunciada con posterioridad que permita aplicarle un tipo o una pena superior. En este caso como se declar\u00f3 el estado de guerra se le aplic\u00f3 en perjuicio de los sentenciados el tipo penal del art\u00edculo 248 antes citado. Si no se hubiera declarado el estado de guerra, no se podr\u00eda haber aplicado este tipo penal. Es en ese sentido que se produce una violaci\u00f3n al principio de irretroactividad de la ley penal en cuanto perjudica al procesado y atenta contra la norma superior del ordenamiento de la \u00e9poca que era el art\u00edculo 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En todo caso como se ha dicho en las letras anteriores, el Consejo de Guerra fue solo una forma o un mal ejemplo de lo que es un debido proceso.<\/p>\n<p>J.- Que en la misma l\u00ednea de razonamiento, se debe tener presente tambi\u00e9n lo declarado por Carlos Ebensperger a fojas 1290 (Tomo III), en cuanto hizo presente al general que como la comisi\u00f3n de este delito era anterior a la fecha en que se decret\u00f3 el estado de guerra, no se le pod\u00eda aplicar las normas de este estado, ni menos el fusilamiento, relatando que por dicho comentario el general se molest\u00f3 en extremo y a fines de septiembre, lo exoner\u00f3 por traici\u00f3n a la patria, ineptitud profesional y falta de coraje militar.<\/p>\n<p>K.- Que los participantes de este Consejo de Guerra, no obstante hab\u00e9rseles hecho presente por el abogado defensor la violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica en la que se estaba incurriendo y siendo la condici\u00f3n f\u00edsica, procesal y ps\u00edquica de los acusados manifiesta, obvia y grave, actuaron en forma predeterminada y sin analizar el m\u00e9rito del procedimiento ni las normas constitucionales y legales antes descritas, ni lo que hab\u00eda hecho presente al general el fiscal Ebensperger (persona especializada en la materia), aprobando la pena de muerte para los acusados, sin hacer reparo alguno, por lo que solo cabe calificar aquello como homicidio.<\/p>\n<p>L.- Que hechos los an\u00e1lisis precedentes, no cabe duda que todo lo all\u00ed realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos antes individualizados, lo cual sucedi\u00f3, tal como \u00a0consta en certificaci\u00f3n de fojas 101 del expediente rol 11-7.<\/p>\n<p>M.- Que adem\u00e1s de lo expuesto precedentemente, se debe considerar la tendencia de la \u00e9poca, que dice relaci\u00f3n con \u00a0utilizar los tribunales militares en tiempos de guerra para justificar acciones represivas sin fundamentos. En este aspecto, el informe de la Comisi\u00f3n Nacional sobre prisi\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y tortura, los \u2018Consejos de Guerra\u2019 (agregada a fojas 3307 a 3313 del tomo VIII) concluyendo que en ellos no se respet\u00f3 el car\u00e1cter ni lo derechos de los prisioneros ni se consider\u00f3 ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. \u2018En efecto se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuaci\u00f3n o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos siendo que a ellos les tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos.\u2019<\/p>\n<p>N.- Que fundado tambi\u00e9n en lo precedentemente se\u00f1alado, la Excelent\u00edsima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de Consejos de Guerra realizados en la \u00e9poca de los hechos investigados, invalid\u00e1ndolos mediante el recurso de revisi\u00f3n, en causas rol N\u00b0 27.543-16, N\u00b0 1488-20, N\u00b0 4176-2019 y N\u00b0 6889-2019, cuyas copias simples se encuentran acompa\u00f1adas a este proceso de fs. 2104 a 2171 (Tomo V), de fojas 3166 a fs. 3185 (Tomo VIII), de fojas 3475 a fs. 3487 (Tomo IX) y de fojas 3488 a fs. 3500 (Tomo IX), respectivamente\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"mr-2\" src=\"https:\/\/www.pjud.cl\/img\/institutional\/primera_instancia.png\" alt=\"Primera Instancia\" width=\"23\" height=\"23\" \/>\u00a0<a class=\"mr-2\" href=\"https:\/\/www.pjud.cl\/prensa-y-comunicaciones\/getRulingNew\/41252\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ver fallo Primera Instancia\u00a0<i class=\"fas fa-file-pdf text-danger\"><\/i><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro en visita conden\u00f3, adem\u00e1s, a los efectivos del Ej\u00e9rcito en retiro Eugenio Adri\u00e1n Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarc\u00f3n Castro; y los entonces miembros de Carabineros Ren\u00e9 Isidro Villarroel Sobarzo, Jos\u00e9 Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mej\u00edas Leyton y Carlos Berr\u00edos Rodr\u00edguez a dos penas de 10 a\u00f1os de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":226,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-225","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=225"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":231,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/225\/revisions\/231"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/226"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sitiomemoriacomisariancud.cl\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}